El fallo llega luego de que la ciudadana Paola Roldán, que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), solicitara autorización al organismo judicial para una muerte digna.
En su sentencia, la Corte señala que el derecho a la vida, entendido como subsistencia, es inviolable, no obstante, en el caso analizado la conducta de un médico no sería arbitraria e ilegítima, sino que respondería a la solicitud del titular del bien jurídico o de su representante legal.
La autoridad constitucional señala que no deberá ser sancionado el médico que ejecute la conducta siempre que la persona exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado y la solicitud responsa a un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
La Corte resolvió, además, que en un plazo de dos meses el Ministerio de Salud Pública deberá elaborar un reglamento para procesos de eutanasia, la Defensoría del Pueblo tiene seis meses para presentar un proyecto de ley que la regule y la Asamblea Nacional tendrá 12 meses para aprobar la normativa.
En agosto del año pasado, Paola Roldán y su equipo de abogados pidieron que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de homicidio y sanciona con prisión de entre 10 y 13 años a quien cometa ese delito.
“He vivido una vida plena y sé que lo único que merezco es una muerte con dignidad”, dijo Roldán el pasado 20 de noviembre desde su cama y asistida por un respirador artificial.
Con la decisión del máximo órgano de interpretación constitucional, Roldán podrá tomar una decisión sobre el día de su muerte, tras cuatro años de padecer una enfermedad degenerativa y sin cura que destruye las células nerviosas que controlan los músculos que ejecutan los movimientos voluntarios.
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