Hasta ahora este tipo de anticoncepción estaba disponible en los servicios de salud de Costa Rica solamente para las mujeres víctimas de agresión sexual, por lo que esta ampliación de la oferta es parte de los esfuerzos para fortalecer el derecho a la salud sexual y reproductiva de las féminas, indica la CCSS.
La ginecóloga Angélica Vargas aclaró que estos medicamentos no son abortivos y explicó que como parte de la educación es necesario decir que impiden la concepción, pero no malogran una concepción ya realizada.
Precisó que el anticonceptivo de emergencia previene el embarazo de la misma manera como lo hacen las pastillas anticonceptivas regulares: impide o demora la liberación de un óvulo o evita que el espermatozoide fertilice al óvulo.
De acuerdo con el lineamiento aprobado el 16 de abril anterior, la anticoncepción de emergencia puede ser usada por cualquier mujer en edad fértil que la necesite y refiere que debe tomarse lo antes posible después del coito sin protección, es decir en un plazo máximo de 120 horas, pero antes mejor.
Tras señalar que para la Organización Mundial de la Salud las mujeres con riesgo de embarazo indeseado tienen derecho a la anticoncepción de urgencia y por eso tales métodos deben integrar los programas nacionales de planificación familiar, la CCSS resalta que con su lineamiento cumple esta recomendación.
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