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Arreaza denuncia engaño de estatus concedido por EEUU a venezolanos

Caracas, 15 may (Prensa Latina) El ministro de Relaciones Exteriores Jorge Arreaza alertó hoy sobre el engaño que representa el Estatuto de Protección Temporal (TPS) concedido por el gobierno de Estados Unidos a la migración venezolana.

‘Nos hicieron llegar este muy interesante informe de Argos Oblnt lleno de verdades sobre la supuesta protección de migrantes venezolanos en Estados Unidos, su origen politizado y objetivo real. Que nadie se llame a engaño. Sugiero su lectura’, escribió el diplomático en su cuenta en Twitter. La administración de Joe Biden anunció en marzo de 2021 que los venezolanos podrán beneficiarse de un TPS, el cual podría incluir a 380 mil venezolanos que viven en tierras estadounidenses desde el 8 de marzo del presente año con una vigencia de 18 meses prorrogables.

Dicho Estatuto no es más que una de las tantas medidas del gobierno norteamericano para ejercer presión internacional para impulsar las llamadas elecciones libres e intentar derrocar al presidente constitucional de Venezuela, Nicolás Maduro, aseguró el canciller.

El informe de Argos Oblnt destaca que el TPS no significa una concesión de estatus legal, ni mucho menos de la ciudadanía estadounidense, pues quienes acceden a él no son necesariamente elegibles para optarla.

Al respecto, precisa que en realidad reciben una protección provisional para no ser deportados y permisos para trabajar en ese país por un tiempo limitado.

Además, el Gobierno tiene la potestad de finalizarlo cuando considere necesario como ocurrió durante la administración de Donald Trump con los casos de Haití y Honduras, con lo cual muchos migrantes que fueron parte del estatuto tuvieron que separarse de sus familias una vez terminado el plazo.

De acuerdo con los expertos, esa iniciativa no está sustentada en los derechos humanos y las garantías consagradas internacionalmente para las poblaciones migrantes, ni tampoco en las obligaciones concomitantes para los Estados, conforme a los convenios en la materia.

Por el contrario, se sostiene sobre las potestades de un Estado anfitrión para conceder supuestos beneficios a una comunidad de migrantes, asumida como huésped.

La medida de protección tampoco otorga los derechos políticos que se reconocen a los ciudadanos de un país, ni sus supuestos beneficios serán otorgados de inmediato debido a que exige una serie de condiciones, las cuales serán valoradas y consideradas de forma discrecional, por lo que requiere tiempo aplicarlas adecuadamente.

npg/ycv

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