Según la publicación del texto en el diario oficial de Centro América, la medida se tomó ayer en Consejo de Ministros y de urgencia debido a que personas y grupos armados alteraron el orden, atentaron contra las fuerzas de seguridad e impidieron la libertad de locomoción de los habitantes del municipio.
Las acciones, dice el Decreto 9-2021, responden a los hechos violentos ocurridos la víspera en que resultaron heridos de bala cuatro agentes de la Policía Nacional Civil y con lesiones graves otros 13.
Este tipo de hechos pone en riesgo la vida de las familias de la localidad, así como la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de los habitantes de El Estor, expresa el documento, cuyo artículo tres prolonga por 30 días la vigencia de la medida excepcional con restricción de derechos constitucionales.
Entre ellos, libertad de acción, detención legal, interrogatorio a detenidos, derechos de reunión y manifestación, así como portación de armas de fuego, así como la libre locomoción, ahora prohibida desde las 18:00 hora local hasta las 06:00 del siguiente día.
Durante 17 días, un grupo de pobladores de El Estor realizaron un bloqueo para impedir el paso de vehículos cargados de carbón de la empresa minera Fénix y se les incluya en el proceso de preconsulta que desarrolla el Ministerio de Energía y Minas, como estableció la Corte de Constitucionalidad en una resolución sobre el polémico tema.
El viernes último, antimotines de la PNC cargaron contra decenas de comunidades con bombas lacrimógenas para abrir el paso, un uso excesivo de la fuerza criticado por organizaciones civiles y medios de prensa presentes en la cobertura de los hechos, sin respuesta por parte del Gobierno.
Prensa Comunitaria aseguró en un editorial que ‘el Estado de Guatemala, a través de su policía y ejército, está actuando como un brazo armado particular al servicio de la minera de capital ruso Solway, propietaria de la planta de extracción en El Estor, Izabal.’
Los manifestantes, en plantón pacífico, exigían el derecho a que sus legítimos representantes sean tomados en cuenta en la preconsulta popular en curso para avalar la operación de la mina, recordó el periódico alternativo.
Eso precisamente, la operación de la mina, es la primera ilegalidad, ya que una sentencia de 2019 de la Corte de Constitucionalidad, proclamada en firme en 2020, prohibió toda actividad minera porque la empresa irrespetó el derecho a consulta con las poblaciones originarias establecido en la ley de Guatemala, puntualizó.
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