El nuevo Decreto Ejecutivo, el Número 20, suscrito por el presidente de la República, Laurentino Cortizo; y el ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino, modifica los artículos Uno y Dos de la anterior disposición vigente desde el 8 de marzo de este año.
De esta manera, según el texto publicado la víspera en Gaceta Oficial, se exceptúa del requisito de la obtención de visas para pasajeros o tripulantes en tránsito, los ciudadanos cubanos que viajen hacia la Isla.
También libera de esa autorización a los ciudadanos que posean Residencia Vigente o Visa Múltiple, previamente utilizada en el Estado otorgante, con vigencia no menor a seis meses en el momento del tránsito, debidamente otorgada por Estados Unidos y Canadá.
En este caso también incluye además a ciudadanos con residencias vigentes o visas múltiples entregadas por Australia, República de Corea, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea.
Todos los demás pasajeros con pasaporte cubano que requieran hacer escala en la República de Panamá estarán sujetos a la visa para pasajeros o tripulantes en tránsito, precisa el nuevo Decreto.
La anterior disposición, la Número 19, en sus artículos Uno y Dos, exigían el requisito de visa de tránsito para todos los pasajeros cubanos o tripulantes de tránsito por la nación canalera, con una vigencia de tres meses y solo autorizaba a la persona a permanecer 24 horas en el área de tránsito internacional de la terminal aérea, con la finalidad de continuar su viaje hacia otro destino o a su país de origen.
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