La instancia dictaminó este jueves que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) deben tener la misma compensación en días de vacaciones anuales retribuidos y de la paga extraordinaria de descanso si ocuparan ese puesto en empresa usuaria.
En su decisión, el alto tribunal europeo indicó que los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal deben disfrutar de condiciones de trabajo y de empleo.
El TJUE señaló que la compensación que un empresario está obligado a abonar se incluye en el concepto de condiciones esenciales de trabajo y de empleo de la Directiva europea.
Ese caso se refiere a una demanda interpuesta en 2017 por dos trabajadores de la empresa de trabajo temporal portuguesa, Luso Temp, para obtener el pago de los importes no abonados de días de vacaciones retribuidas y de paga extraordinaria.
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