Este martes entró en vigor la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, luego de su publicación la víspera en el Diario de Centro América (Decreto 40-2022).
Entre las disposiciones de la norma figuran incentivos fiscales entre dos y 10 años, aplicados de diferente forma para la importación, compraventa y uso de vehículos y motocicletas eléctricas, de hidrógeno, sistemas de transporte eléctrico, así como equipo para recarga de baterías y repuestos.
También figuran los vehículos híbridos, pero con menos beneficios, los cuales empiezan a correr para todos en vigencia de la ley, aclara el texto.
En el caso de los carros y motos eléctricas y de hidrógeno para todo uso, importado, ensamblado o producido en el país, la Exención del Impuesto al valor Agregado y el impuesto de primera matrícula (Iprima) será por 10 años.
En los primeros cinco, esta será del 100 por ciento y luego disminuirá de forma paulatina.
Para los híbridos, sin embargo, la ventaja será solo para el Iprima, aplicado de la misma forma.
Iguales privilegios existirán para trenes eléctricos, funiculares, teleféricos, trenes ligeros, tranvías o trolebuses para el sistema de transporte eléctrico, aunque estos no tendrán variación progresiva.
Otro atractivo incluye el impuesto sobre circulación de vehículos, el cual tendría exoneración del 100 por ciento para las unidades del año en curso e irá disminuyendo a razón de 20 por ciento según la antigüedad.
Además, la ley otorga estímulos tributarios para la compraventa de componentes como motor eléctrico, baterías, cargadores y equipo para estación de carga eléctrica.
mgt/mmc