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TSJ de Venezuela anuló norma del Código Orgánico de Justicia Militar

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Caracas, 17 mar (Prensa Latina) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela anuló la disposición contenida el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual condenaba a uniformados que cometiera "actos sexuales contra natura".

En una nota de prensa publicada anoche, el TSJ indicó que la solicitud fue promovida por el Defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz, al carecer esa normativa de “suficiente claridad y precisión jurídica” en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar.

El texto señaló que esa norma fue cuestionada por organismos internacionales y la misma imponía pena de uno a tres años de prisión al militar que cometiera esos hechos “contra natura”, sin definir qué debe entenderse por tales actos.

Precisó que los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal, exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador.

Añadió que aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República.

El TSJ consideró, además, ante todo, por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos.

La nota indicó que el Tribunal se circunscribió a la solicitud de nulidad, sin emitir ninguna otra conclusión vinculada a esta materia, por lo cual asentó que el referido control de la constitucionalidad está basado en “razones estrictamente jurídicas”, por lo que la referida nulidad no debe ser sacada de contexto, bajo ningún concepto.

Explicó que la misma es resultado de una aplicación directa e inmediata de la Constitución, Norma Normarum ((jerarquía material), que democráticamente se ha dado el pueblo venezolano, cuyos efectos se restringen exclusivamente a lo que ella implica en los términos de la presente decisión.

El máximo tribunal venezolano subrayó que respetó y acató, en todo momento, el resto de la legislación vigente, así como las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

mem/jcd

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