Inicialmente, el tema estaba previsto para ser analizado la víspera en la corte, pero fue aplazado en medio del proceso penal contra el expresidente Fernando Collor y otros dos acusados.
El también exsenador fue condenado a ocho años y 10 meses de prisión, en régimen cerrado, por los delitos de corrupción pasiva y lavado de dinero.
Como Collor tiene más de 70 años, las penas de asociación criminal prescribieron y no entraron en la suma de la sanción total.
La defensa del exgobernante (1990-1992) todavía puede presentar embargos de declaración, que son una especie de recurso para que el Poder Judicial aclare puntos de la decisión.
El caso sobre posesión de drogas comenzó a ser juzgado en 2015, pero fue paralizado después de un pedido de vista del ministro Teori Zavascki, quien murió en un accidente aéreo dos años después.
Con eso, el ministro Alexandre de Moraes heredó el proceso y liberó el expediente para su juicio en noviembre de 2018.
Hasta ahora, tres ministros del STF votaron por la despenalización del porte de drogas para uso personal.
Como el caso tiene repercusión general, lo que se decida en el tribunal tendrá efecto en todas las acciones que tramitan en la Justicia del país.
El juez Gilmar Mendes es el ponente del caso y votó por la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley de Drogas, que prevé pena para personas que compren, guarden, transporten o lleven estupefacientes para consumo personal.
Mendes está de acuerdo con la aplicación de sanciones administrativas para estos hechos, sin castigo penal.
Los magistrados Luís Roberto Barroso y Edson Fachin siguieron al relator por la inconstitucionalidad del artículo 28, pero limitaron el voto al porte de marihuana.
En el caso concreto, el Supremo analiza un recurso contra una decisión de la Justicia de Sao Paulo, que mantuvo la condena de un hombre por cargar tres gramos de marihuana para uso personal.
Para el defensor público Leandro de Castro Gomes, que actúa en el caso, la ínfima cantidad de droga no representa un riesgo para la salud pública y solo afectaría la del consumidor.
Por ese motivo, no habría daño capaz de configurar crimen, argumenta De Castro Gomes.
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