De Moraes otorgó un plazo de 120 días para que el Ejecutivo muestre el programa de acción y monitoreo de la implementación de la política nacional para ese segmento desprotegido.
El caso será juzgado en plenario virtual, formato de deliberación en el que los ministros presentan sus votos en el sistema electrónico de la corte.
Tal análisis, en este caso, tendrá un plazo de 10 días para ser votado. Por regla general, son siete, pero habrá una jornada festiva en el Poder Judicial durante ese intervalo.
De no haber pedido de vista, que es más tiempo para el análisis del tema, o de destaque (envío del proceso al análisis del plenario físico), el resultado sale el 21 de agosto.
Para su determinación, De Moraes analizó una acción de los partidos Red de Sustentabilidad y Socialismo y Libertad, así como del Movimiento de los Trabajadores Sin Techo, que señalaron una serie de omisiones del Poder Público para garantizar los derechos de la población en situación de calle en el gigante sudamericano.
La demanda alega que esta parte de la sociedad vive en condiciones inhumanas, sin derechos previstos en la Carta Magna, lo que configura el llamado «estado de cosas inconstitucional».
En la misma decisión, el juez estableció que estados y municipios no pueden realizar obras con arquitectura hostil contra la población de la calle, recolección forzada de pertenencias personales y remoción obligatoria de personas.
Además, deberá ocurrir capacitación de agentes para dar tratamiento digno a los desabrigados y divulgación previa de los horarios de servicios de conserjería.
El término estado de cosas inconstitucional surgió a partir de decisiones de la Corte Constitucional de Colombia y fue reconocido, por primera vez, en el STF, cuando el juzgado brasileño analizó la situación del sistema carcelario.
Al menos 281 mil 472 brasileños viven actualmente sin techo (homeless), cifra que representa un aumento del 38 por ciento en relación con 2019, período pre-pandemia de Covid-19, según estudio del Instituto de Investigación Económica Aplicada.
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