El recurso fue emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) , y el Tribunal determinó como procedente la medida cautelar, que limita a sus militantes y simpatizantes en todos los actos, recorridos o asambleas informativas que lleven a cabo.
Por lo tanto, las acciones del partido oficialista no pueden contener elementos proselitistas según determine cualquiera que presente una acusación al respecto, tampoco puede realizarlas en lugares pertenecientes al partido, ni que se dirijan a la militancia y simpatizantes, así como tampoco emitir expresiones de índole electoral, entre otras cuestiones.
El asunto tuvo su origen en la convocatoria para el proceso de selección de la persona coordinadora nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030, emitida por Morena.
Al respecto, la Comisión declaró procedentes una serie de medidas cautelares en relación con las acciones que se podrían realizar con sustento en dicho instrumento.
Posteriormente, se presentaron diversas denuncias por actos anticipados de precampaña y campaña en contra de varias personas, por su participación en eventos del proceso de selección de la coordinación nacional.
La Comisión declaró como improcedentes las medidas solicitadas. Por su parte, la Sala Superior revocó la negativa de medidas cautelares, para el efecto de que la Comisión emitiera una nueva determinación.
En consecuencia, la Comisión emitió el acuerdo que ahora se controvierte y determinó la concesión de medidas cautelares.
Morena expuso diversos motivos de agravios englobados en dos temáticas: en la primera se argumentó la indebida determinación de la procedencia de las medidas cautelares.
En la segunda, se alegó que las medidas adoptadas no eran razonables y, por lo tanto, debían revocarse.
Por otra parte, el denunciante dirigió sus agravios a evidenciar que las medidas concedidas resultaban insuficientes y, en consecuencia, buscó que se ordenara la suspensión de todos los actos que se realizaran con motivo del proceso de selección de la coordinación nacional.
La Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez y con la ausencia justificada de las magistradas Janine Otálora y Mónica Aralí Soto, confirmó el acuerdo impugnado en lo que fue materia de la controversia.
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