De acuerdo con un comunicado oficial, antes que venza el plazo dado hasta mañana lunes, los partidos y los independientes deberán formalizar el registro del candidato principal y su compañero de fórmula (en el caso de los presidenciables) y los suplentes (sea hombre o mujer indistintamente).
La CSJ consideró además el sistema de alternancia como parte de las medidas regulatorias recomendadas por organismos internacionales encargados de analizar los sistemas electorales.
En Panamá, a diferencia de otros países de la región, desde 1997, en las reformas al Código Electoral, se comenzó a hablar (por lo menos un 30 por ciento) de cuotas de participación política de las mujeres, precisa el texto.
Sin embargo, no fue hasta 2006 que se incluyó la norma paritaria y solo en caso que las toldas no pudieran cumplir, la Secretaría de la Mujer de los partidos debía comprobar que no se alcanzaba este porcentaje de participación, pudiendo completarse con aspirantes del sexo masculino.
Varias publicaciones, entre ellas las de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) indican que para el 2017 la representación de las panameñas no alcanzaba el 20 por ciento, lo cual dificulta impulsar leyes y reformas.
El pasado 8 de marzo, el presidente de la República, Laurentino Cortizo, sancionó una Ley que crea el Ministerio de la Mujer.
La iniciativa promueve el pleno respeto a los derechos humanos de las féminas, equidad en el acceso y control de los recursos para el desarrollo de las mujeres y hacia ellas.
El 5 de mayo de 2024, los panameños decidirán en las urnas al nuevo presidente y vicepresidente del país, 20 diputados al Parlamento Centroamericano, y 71 diputados a la Asamblea Nacional.
Con el voto elegirán además a 81 alcaldes, 701 representantes de corregimiento y 11 concejales, todos con sus respectivos suplentes, para el período del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2029.
jha/ga