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Supremo de Brasil a punto de invalidar tesis sobre tierras indígenas

Brasilia, 20 sep (Prensa Latina) El Supremo Tribunal Federal (STF) llegó hoy a cinco votos contra dos de sus ministros para invalidar la aplicación del llamado marco temporal en la demarcación de tierras indígenas en Brasil.

Falta un parecer para formar mayoría contra la tesis jurídica, lo cual sería una victoria para los pueblos originarios.

En la audiencia de este miércoles, que se reanudará mañana, el juez Antonio Días Toffoli rechazó el hito transitorio que establece la fecha de promulgación de la Constitución federal (5 de octubre de 1988) como referencia para definición de las nuevas áreas de ocupación por esas comunidades.

Hasta ahora votaron contra el marco temporal el ministro-relator Edson Fachin, seguido por Luís Roberto Barroso, Alexandre de Moraes, Cristiano Zanin y Días Toffoli.

A favor de la polémica iniciativa se posicionaron los magistrados Kassio Nunes Marques y André Mendonça.

Uno de los argumentos contrarios al marco es que la Constitución defiende los derechos indígenas como originarios, lo que antecede a la formación del Estado.

Por esa tesis, los nativos, que ya estaban en las tierras brasileñas mucho antes de la llegada de los portugueses, en 1500, son los dueños de los territorios que ocupan.

Recordar que las comunidades ancestrales fueron diezmadas a lo largo de los últimos 500 años, siendo los supervivientes expulsados de muchos puntos, además de esclavizados.

Para Días Toffoli, el juicio trae la solución de controversias, más específicamente de una histórica, pues si se mira el lado de la historia, es juzgada por los invasores.

«Estamos aquí juzgando la pacificación de una situación histórica. A juzgar no situaciones concretas. Nosotros estamos aquí juzgando los destinos de los pueblos originarios de nuestro país. De eso se trata», reafirmó.

La iniciativa que instituye el marco temporal fue aprobada por la Cámara de Diputados y, actualmente, avanza en el Senado Federal.

El hito resulta una interpretación del artículo 231 de la Carta Magna en la que «se reconocen a los indígenas, su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones».

De igual manera, «los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, competiendo a la Unión demarcarlas, proteger y hacer respetar todos sus bienes».

Para las comunidades indígenas, la posesión histórica de una tierra no necesariamente está vinculada al hecho de que un pueblo haya ocupado determinada área el 5 de octubre de 1988.

jha/ocs

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