Los ministros de la corte examinaron el caso el pasado mes y, hasta ahora, la mayoría (cuatro a dos) votó contra la tesis jurídica que establece la regularización solamente de los territorios originarios ocupados hasta el 5 de octubre de 1988, día de la promulgación de la actual Constitución Federal.
Si se aprueba, los pueblos nativos quedan limitados a reivindicar solo la posesión de áreas ocupadas en la fecha.
En paralelo a la reanudación, el Congreso Nacional también puede retomar este miércoles la discusión sobre el polémico tema.
La iniciativa que instituye el marco temporal fue aprobada por la Cámara de Diputados y, actualmente, avanza en el Senado Federal.
El hito transitorio resulta una interpretación del artículo 231 de la Carta Magna en la que «se reconocen a los indígenas, su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones».
De igual manera, «los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, competiendo a la Unión demarcarlas, proteger y hacer respetar todos sus bienes».
Para las comunidades indígenas, la posesión histórica de una tierra no necesariamente está vinculada al hecho de que un pueblo haya ocupado determinada región el 5 de octubre de 1988.
Detallan que muchas aldeas son nómadas y otras fueron retiradas de sus tierras por la dictadura militar (1964-1985).
La propuesta jurídica habría sido utilizada para anular procesos administrativos de circunscripción de tierras, como el caso de la comunidad Guayaroka, ocupada por miembros de la etnia Guarani Kaiowá.
De acuerdo con líderes aborígenes, la tesis excluye la realidad histórica y cultural de los nativos y viola tratados internacionales firmados por Brasil, como la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Remarcan que el derecho a la tierra, así como sus derechos, es innegociable, y su historia no comienza en 1988.
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