En esa instancia, siete de los once jueces invalidaron el criterio del «marco temporal», que abogaba a favor de la expulsión de los pueblos ancestrales de los lugares que ocupan en la actualidad si no se comprueba que los habitaban antes de 1988, cuando se promulgó la nueva Constitución del país.
Si bien al inicio de la sesión la balanza se inclinaba favorablemente hacia los pueblos originarios, la mayoría de seis se consolidó con el voto de Luiz Fux y se amplió con el de Cármen Lúcia.
Una vez que el primero de ellos emitió dio su veredicto, hubo manifestaciones de júbilo en las afueras de la Corte Suprema, donde indígenas de distintas etnias esperaban noticias del juicio.
“Aunque no hayan sido demarcadas, estas tierras deben tener protección estatal. Ésta, en mi opinión, es la interpretación más correcta de la Constitución. Aquí ya se ha dicho mucho. Traigo en mi voto esta interpretación final del artículo 231, que establece que las tierras que ocupan tradicionalmente son reconocidas a los indios”, planteó Fux.
La votación implica que no es necesario acreditar que los pueblos originarios ocupaban la tierra al momento de la promulgación de la Constitución de 1988 para tener derechos sobre el suelo.
Ahora, por tanto, sería inconstitucional establecer este criterio.
No obstante, a juicio de entendidos, persisten desacuerdos respecto de las reparaciones y compensaciones a quienes ocupan tierras consideradas indígenas, cuestión que está pendiente de definición.
Datos oficiales dan cuenta de que los pueblos originarios en Brasil ocupan el 13,7 por ciento del territorio nacional brasileño.
mem/ifs