Regueiro recordó que la implementación de medidas tributarias fundamentan los crecimientos en los niveles de ingresos que soporta el presupuesto estatal, y en ellas están implicados todos los actores económicos de la sociedad, pues el sistema empresarial cubano es único.
Mediante el sistema tributario se potenciará la captación de ingresos en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente a fin de consolidar la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria.
Entre las adecuaciones tributarias para el ejercicio fiscal 2024, Regueiro enumeró la eliminación de las exenciones de impuestos a los actores económicos no estatales (de cero meses y un año) en ocasión de su constitución.
Ejemplificó que existen nueve mil 652 mipymes privadas, 464 cooperativas no agropecuarias (CNA) y más de 596 mil trabajadores por cuenta propia, evidencia de la importancia de su papel como complemento en el desarrollo de la economía del país.
Añadió que se homogeniza la aplicación del Impuesto sobre los ingresos personales y la contribución especial a la Seguridad Social al personal contratado por mipymes y CNA para que operen bajo iguales reglas que el resto de los trabajadores, un avance en término de equidad tributaria.
Los contratados en proyectos de Desarrollo Local también se incorporan al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, y considerados como sujetos a quienes se les reconoce el financiamiento del sistema de Seguridad Social y beneficiarios de la protección mediante las prestaciones pecuniarias previstas.
Esas son expresiones de la protección brindada a los trabajadores ante riesgos laborales y casos de muerte y jubilación, precisó.
Igualmente, se adecua el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la declaración jurada por los ingresos obtenidos en 2023 por concepto de gratificaciones.
Ello favorece a los niveles de entradas monetarias menores y mitiga la progresividad, además, garantiza un alto nivel de tributación para las ganancias extraordinarias.
Para el sector agropecuario se reduce el impuesto sobre los ingresos personales por los productores individuales del 5,0 por ciento al 2,0 como un incentivo tributario para estimular la producción, muestra de un tratamiento diferenciado y prioritario.
Otra actualización es el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales no como tributo orientado a la recaudación sino a incidir en que los tenentes de tierras hagan un uso eficiente de este recurso.
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