La sentencia del TSJ, emitida este viernes, revalidó la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la decisión de inhabilitación dictada contra Machado el 16 de septiembre de 2021 que le impiden ejercer funciones públicas.
El documento judicial señaló que la dirigente del partido Vente Venezuela es partícipe de la “trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan Guaidó”, que propició el “bloqueo criminal” a la República Bolivariana.
También el “despojo descarado” de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, por un valor aproximado de 34 mil millones de dólares.
Machado solicitó la aplicación de sanciones y bloqueo económico contra el país, que generaron daños al sistema de salud como impedir la compra de medicamentos antirretrovirales para atender a 60 mil enfermos de VHSIDA y la entrada de unas 300 mil dosis de insulinas, mencionó.
Apuntó el alto tribunal que la candidata a las elecciones presidenciales incumplió disposiciones establecidas en la Constitución, al aceptar en marzo de 2014 la acreditación como representante alterna de la delegación de Panamá ante la OEA, que le hizo perder su investidura como diputada a la Asamblea Nacional.
El TSJ ratificó también en la jornada a través de otro fallo la inhabilitación para ejercer funciones públicas por 15 años al opositor Henrique Capriles.
Al político se le responsabiliza de haber actuado de manera negligente por no presentar ante el Consejo Legislativo el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013, cuando se desempeñaba como gobernador del estado de Miranda, según la Controlaría General de la República.
El veredicto de la Sala Político Administrativa del máximo tribunal venezolano expresó que el expediente de este caso debe ser remitido al fiscal general Tarek William Saab por los presuntos hechos graves incurridos por Capriles, con el objetivo de evaluar si hay sanciones penales a determinar.
En la jornada, otros cuatro políticos opositores fueron habilitados por el TSJ: Leocenis Manuel García, Richard Miguel Mardo, Pablo Pérez Álvarez y Daniel Ceballos.
Las solicitudes de amparo cautelar fueron emitidas en cumplimiento de la Constitución, las leyes vigentes, en el marco del acuerdo de Barbados del 17 de octubre del 2023 y en la observancia de los parámetros y exigencias allí señalados, señaló el Tribunal Supremo.
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