A través de su cuenta personal en Twitter, el titular denunció la campaña de Washington contra el país antillano sobre supuestas detenciones y juicios a menores de 16 años tras los disturbios aquí del pasado 11 de julio.
«EEUU conoce bien que los actuales procesos judiciales en Cuba se desarrollan con pleno apego a la ley y dentro de estándares internacionalmente aceptados», subrayó.
El canciller respondió a las acusaciones norteamericanas con datos del informe de la Fundación Children´s Defense, el cual señala que en 2019 cerca de 700 mil niños fueron arrestados y tres mil 371 asesinados con armas de fuego en Estados Unidos.
«Por su parte, la aplicación de políticas antiinmigrantes provocó, entre abril y junio de 2018, la separación de cuatro mil 500 niños de sus padres» en ese país, agregó el ministro de Relaciones Exteriores.
Children´s Defense Fund, una organización sin fines de lucro con sede en Washington y oficinas en varios territorios de esa nación, publicó el reporte denominado «El Estado de los Niños de América® 2021».
Entre otros datos que brinda ese informe está que un menor o adolescente fue arrestado cada 45 segundos en Estados Unidos.
«Muchos niños, particularmente niños en situación de pobreza; niños de color; niños con discapacidades; niños con problemas de salud mental y abuso de sustancias; niños sujetos a negligencia, abuso y/u otra violencia; niños en cuidado de crianza; y los niños LGBTQ—son expulsados de sus escuelas y hogares hacia los sistemas de justicia juvenil o de justicia penal para adultos», asegura el reporte.
Además, el texto subraya que los aproximadamente 44 mil niños encarcelados en ese país viven con miedo a la Covid-19 y se enfrentan a confinamiento solitario como una forma de distanciamiento social.
En Cuba, por ley, no está permitido procesar penalmente a ningún menor de 16 años de edad.
El Código Penal vigente establece que «La responsabilidad penal es exigible a la persona natural a partir de los 16 años de edad cumplidos en el momento de cometer el acto punible».
Asimismo, especifica en su artículo 17.1 que «En el caso de personas de más de 16 años de edad y menos de 18, los límites mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad, y con respecto a los de 18 a 20, hasta en un tercio. En ambos casos predominará el propósito de reeducar al Sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e inculcarle el respeto al orden legal».
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