La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia aceptó una demanda para derogar el inciso dos del artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, que establece las causales para el cambio de nombre.
Así, la referida corte ordenó a la Asamblea que emita una reforma para satisfacer una reivindicación histórica de la comunidad LGBTIQ+ (lesbianas, gays, bi, trans e intersexuales, queers y no binarios) en este país.
El mencionado artículo no regulaba los supuestos y condiciones que pueden llevar a una persona a cambiar de nombre por su identidad de género, lo cual constituía «un trato discriminatorio no justificado».
En su resolución, los magistrados dieron a los diputados un año de plazo para emitir la mencionada reforma.
Colectivos defensores de derechos humanos y diversidad sexual reclaman la creación de una Ley de Identidad de Género que ayude a reducir los niveles de discriminación y violencia que sufre la comunidad LGBTIQ+ en El Salvador.
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