Tal entendimiento es a favor del decreto del gobierno de Sao Paulo que restringió las ceremonias, servicios y cultos presenciales en la llamada fase de emergencia, vigente desde el 15 de marzo.
La norma para el cierre de estas celebraciones fue impugnada por el Partido Social Democrático, sin embargo, la mayoría de los ministros del Supremo entendió que la limitación temporal como medida para enfrentar a la pandemia no perjudica el precepto constitucional de la libertad religiosa.
Para la jueza Cármen Lúcia, ‘la fe no se mide por la presencia’ y el decreto que vetó las celebraciones religiosas presenciales en Sao Paulo es ‘temporal, necesario y razonable para garantizar el derecho a la salud de todos los brasileños’.
El presidente de la corte superior, Luiz Fux, cerró el juicio con la afirmación: ‘es un momento de deferencia a la ciencia’.
La audiencia se realizó tras decisiones contradictorias sobre el tema.
El 3 de abril, el ministro Kassio Nunes Marques, del STF, liberó la presencia de los fieles en el país, al determinar que se debe respetar el límite del 25 por ciento de la capacidad de cada espacio y otros criterios, como la distancia mínima.
De esta forma, el magistrado respondió a una petición de la Asociación Nacional de Juristas Evangélicos. Durante el fin de semana se realizaron ceremonias con público en todo el país por su decisión.
El lunes, sin embargo, el ministro Gilmar Mendes emitió un fallo contrario a la de Nunes Marques.
Ante esta divergencia se celebró ayer y este jueves el juicio en el Supremo para decidir al respecto.
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