La Sala Constitucional del TSJ señaló que la decisión del mandatario respondió a la necesidad del Ejecutivo de adoptar “las medidas urgentes, efectivas y necesarias de protección y preservación de la salud de la población venezolana”, ante las circunstancias que ponen en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos.
Agregó que fue dictado conforme a lo previsto en la Constitución de la República sobre los estados de Excepción y en respeto de los derechos humanos fundamentales, indicó el máximo órgano judicial en nota de prensa.
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, decretó el 13 de marzo el estado de alarma constitucional, como parte de las medidas extraordinarias adoptadas para contener la propagación de la pandemia del coronavirus Covid-19.
Durante una reunión con el alto mando político-militar de la nación, el mandatario firmó el decreto que otorga al Ejecutivo bolivariano facultades especiales para tomar decisiones dirigidas a enfrentar esta emergencia sanitaria mundial.
El Gobierno venezolano estableció estrictas medidas de cuarentena social y colectiva para cortar las cadenas de transmisión del patógeno SARS-Cov-2, del cual ya se reportaron en el país 91 pacientes contagiados.
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