Una circular técnica emitida señala que lo anterior se basa en el artículo 6 y 15 de la Ley 339, creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de reforma a la normativa de la Dirección General de Ingresos de abril del año 2000.
En ese sentido, indica que es prohibido el ingreso al país de binoculares de visión nocturna, por ser de uso privado del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, de conformidad con la ley para el control y regulación de armas de fuego, municiones y otros relacionados.
“Cuando el viajero traiga consigo o en el equipaje binoculares de cualquier tipo, la administración de aduana coordinará con la Policía Nacional (terminal aérea), para que esta in situ emita a favor del viajero la constancia de no regulación”, precisa.
Agrega que, en el caso de los turistas, cuando traigan los referidos binoculares la administración de la aduana en coordinación con la Policía del aeropuerto retendrán dicha mercancía.
Luego, detalla la información, el viajero con posterioridad podrá solicitar el retiro del objeto retenido con la presentación del formulario de retención al momento de su salida por el mismo puesto de control de frontera por donde entró.
“Los binoculares que no contengan la constancia de No Regulación por la Policía Nacional y que no sean retirados dentro de los tres meses posteriores a la retención realizada, serán remitidos mediante actas a la autoridad superior de la Policía”, señala.
La normativa también se refiere a las restricciones bajo el régimen de viajeros para el ingreso a territorio nicaragüense de cámaras fotográficas, de televisión, digitales o videocámaras.
Según se conoció, el viajero debe obtener, previo a su ingreso a Nicaragua, un aval emitido por la Cinemateca Nacional, el cual presentará a la autoridad aduanera.
La circular técnica subraya que, al momento de ingreso a esta nación centroamericana, los viajeros solo podrán introducir como parte de su equipaje un aparato fotográfico y un anteojo de larga vista.
lam/ybv