En el caso de la isla caribeña, donde el turismo constituye uno de los principales motores de su economía, las alarmas vienen sonando en las últimas décadas, ante las críticas de clientes, tanto nacionales como extranjeros.
El tema ha sido fuente de discusión fuerte en más de un congreso o reunión de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, porque la invasión de reggaetón, trap y otros géneros, acompañados de letras groseras, machistas y sexistas, ha sido denunciada más de una vez en hoteles, playas y en centros recreativos de la nación antillana.
Sin embargo, el mal no ha sido erradicado y hasta creció con la aparición en los últimos años de las bocinas portátiles con Bluetooth, convertidas en las mejores aliadas de estos ritmos y de sus promotores, capaces de imponer sus gustos en cualquier lugar y momento del día, violando los derechos de la ciudadanía.
La independencia de manipulación y alimentación eléctrica que brindan les permite a estos transgresores “acampar” con total impunidad en cualquier lugar, llegando a provocar guerras de bocinas, lo mismo en playas, parques, ómnibus urbanos o barrios, sin tener en cuenta al resto de las personas.
Tal ruido cruzado, confuso y ensordecedor, que lo mismo lanzan al aire los dependientes de un servicio público que sus clientes, convirtiendo estos lugares en sus propias discotecas, debiera ser calificado como violencia acústica y, por tal razón, penado.
Estos verdaderos ataques sónicos son objetos de fuertes críticas y encuentran en la legislación cubana figuras que los condenan, a la vez que establecen sanciones, destinadas a reducirlos y eliminarlos, teniendo en cuenta los daños que provocan en la salud humana, los bienes y el medio ambiente.
La Ley 81/97 dictada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), en su precepto 147, señala: «Queda prohibido emitir, verter o descargar sustancias, disponer desechos, producir sonidos, ruidos, olores, vibraciones y otros factores físicos que afecten o puedan afectar la salud humana o dañar la calidad de vida de la población».
Por su parte, el Decreto Ley 200/99 para Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, en su artículo 11 expresa que se consideran violaciones los ruidos, vibraciones y otros factores físicos, y se impondrán las multas que para cada caso se establezcan.
Según el Artículo 170 del Código Civil cubano: «Las relaciones de vecindad generan derechos y obligaciones para los propietarios de inmuebles colindantes. El propietario de un bien inmueble debe abstenerse de realizar actos que perturben más allá del límite generalmente admitido, el disfrute de los inmuebles vecinos».
Entre tantas otras legislaciones, resulta evidente que el país dispone de una amplia batería de normas para determinar desde el nivel sonoro permisible hasta el control de los ruidos innecesarios, teniendo en cuenta los daños fisiológicos, psicológicos y sociales que ocasionan.
Exigir el cumplimiento de esas leyes es prioridad de las instituciones cubanas y de la ciudadanía, a la cual corresponde asumir este combate como lo que es, un derecho refrendado en su Constitución, pero también como un deber cívico y cultural.
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