El decreto, que estará vigente del 2 al 9 de junio, establece el toque de queda de lunes a viernes desde las 18:00, hora local, hasta las 05:00, y los sábados y domingos desde las 15:00, hasta también 5:00 de la mañana, para el Distrito Nacional y las provincias Azua, Bahoruco, Barahona y Dajabón.
Además, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Mirabal, Independencia, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Montecristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís y la provincia Sánchez Ramírez.
Asimismo, para estos territorios se otorgan tres horas de gracia a fin de que los ciudadanos puedan llegar a sus hogares.
Por otra parte, para las provincias Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata, las menos afectadas por la pandemia, la medida de restricción tiene el siguiente horario: de 22:00, hora local, a las 05:00 de lunes a viernes y de 21:00 a 05:00 los sábados y domingos.
También la norma legal, entre otras cuestiones, prohibió el expendio de bebidas alcohólicas en espacios públicos y privados de 15:00, hora local, hasta las 05:00 y dispuso que los lugares de consumo de alimentos y bebidas en todo el territorio nacional podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50 por ciento de su capacidad total.
Finalmente, el documento estableció una Jornada Especial de Vacunación Comunitaria para el Gran Santo Domingo y la provincia San Cristóbal, que son los territorios donde la situación sanitaria es más crítica.
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