Una nota de la Presidencia indica que la decisión de Abinader se ampara en el artículo 128 de la Constitución de la República, que le faculta prohibir la entrada de extranjeros, cuando resulte conveniente al interés público.
El artículo 15 de la Ley General de Migración, y su Reglamento de Aplicación, permiten negar el acceso al territorio de foráneos con antecedentes penales o que, a juicio de las autoridades competentes, representen una amenaza para la seguridad nacional y los intereses de la República, como es el caso de Davance y Cineus.
Esta medida se suma a otras similares adoptadas por el dignatario en septiembre de 2022 y el pasado mes de abril, en las que prohibió la entrada de personas vinculadas a bandas en la vecina Haití o sancionadas por Canadá y Estados Unidos.
El gobernante restringió en abril la admisión en República Dominicana de 39 haitianos, entre ellos políticos, exfuncionarios y exlegisladores, por incurrir en conductas ilícitas y criminales.
En ese momento, el Gobierno consideró que esos individuos representaban una amenaza para los intereses e instituciones de la nación, a partir de informaciones de inteligencia.
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