La corte superior debate y vota si resulta válido ese polémico criterio, según el cual solo deben reconocerse como territorios nativos los ocupados por los pueblos originarios cuando se promulgó la Constitución federal de 1988.
El STF analiza en concreto una demanda de recuperación de patrimonios presentada por el Gobierno del sureño estado de Santa Catarina contra el pueblo Xokleng.
Tal petición se refiere a los terrenos aborígenes Ibirama-Laklãno, donde viven las comunidades guaraní y kaingang.
Desde 2017, el Estado invoca la tesis para reclamar la posesión.
Mientras se votaba en el STF, grupos indígenas protestaban contra la iniciativa defendida por el sector rural.
Según la Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil, unos 600 integrantes permanecen en esta capital.
La audiencia reservó 60 lugares en el plenario para dirigentes ancestrales y entre ellos figura el cacique Raoni y la presidenta de la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas, Joenia Wapichana.
En la sesión de este miércoles, el ministro André Mendonça no concluyó su voto, pero indicó ser favorable a la teoría de que los nativos solo tienen derecho a las tierras que estuvieran ocupando en la fecha de promulgación de la Carta Magna de 1988. Con lo anterior habrá un empate a dos.
Hasta la fecha, los ministros Edson Fachin y Alexandre de Moraes fueron contrarios al hito transitorio, mientras que Kassio Nunes Marques y Mendonça son favorables.
En su voto, el último juez aludió a las históricas relaciones con los pueblos indígenas en el gigante sudamericano. Después, al defender el marco temporal, afirmó que no quiere con eso negar las barbaries perpetradas.
«No se trata de negar las atrocidades cometidas, sino de comprender que el pasado debe tener como perspectiva la posibilidad de una reconstrucción del presente y del futuro», argumentó.
Impera la incertidumbre sobre cuál será el posicionamiento del magistrado Cristiano Zanin, que en la secuencia de votación viene luego de Mendonça.
Para los líderes aborígenes, el marco temporal excluye la realidad histórica y cultural de los nativos y viola tratados internacionales firmados por Brasil, como la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
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