Según el recurso, con esa indemnización Martinelli deberá responder además por daños morales al Estado.
En el documento, el Minseg indica que al recibir coimas de la constructora brasileña, el exmandatario afectó la reputación del país a nivel internacional y mencionó la ubicación de Panamá «en las listas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)».
De acuerdo con el medio digital Foco, el abogado Carlos Muñoz, en representación del Estado, sostuvo en la demanda que entre 2010 y 2014 Odebrecht “realizó pagos corruptos” por más de 59 millones de dólares a funcionarios e intermediarios que trabajaban para la constructora en Panamá para, entre otras cosas, obtener contratos de obras públicas.
También argumentó que entre 2009 y 2012, Odebrecht acordó pagarle seis millones de dólares a dos parientes cercanos de un «funcionario gubernamental panameño de alto rango» en conexión con proyectos de infraestructura, en el entendimiento de que a cambio de pagos, este aseguraría la participación de la constructora.
De otra parte, apunta que los hijos de Martinelli, Ricardo Alberto y Luis Enrique, también involucrados en este caso, ya cumplieron condena en Estados Unidos por blanquear al menos 28 millones de dólares en coimas de Odebrecht, a través del sistema financiero del norteño país.
Para el próximo 27 de septiembre está prevista la audiencia a cargo de la jueza Baloisa Marquínez por lavado de activos y en la que están imputadas unas 36 personas, entre ellas Martinelli y también el expresidente de la República Juan Carlos Varela (2014-2019).
El caso se originó de una denuncia del excontralor Alvin Weeden, interpuesta el 18 de septiembre de 2015, que la archivaron; y luego del acuerdo entre la constructora brasileña y el Departamento de Justicia de Estados Unidos, el 21 de diciembre de 2016, el escándalo fue reabierto un mes después.
Muñoz también sostuvo en la demanda, que en el pacto entre Odebrecht y el Departamento de Justicia de Estados Unidos se observan aspectos vinculados al Estado panameño, que sustentan los hechos de su acción civil.
El reclamo se basa en lo dispuesto en la Ley 31 de 1998 y en las normas del Código Penal y Código Civil, precisó el letrado.
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