La norma jurídica también limita las donaciones, obsequios, uso de instalaciones privadas para la realización de actividades, y hasta el uso de personal policial o militar asignado a funcionarios públicos.
Asimismo, prohíbe las salidas al exterior de servidores públicos en viajes oficiales que no cuenten con autorización previa y la consecuente compra de boletos aéreos.
En cuanto a los vehículos oficiales, queda prohibido su uso durante fines de semana y días feriados.
Por último, regula el uso de franqueadores motorizados en desplazamientos de los servidores públicos, y solo quedan autorizados el Presidente y Vicepresidenta, Ministros de Defensa e Interior y Policía, Director General de la Policía y la Procuradora General de la República.
Además, los Comandantes generales de los cuerpos militares, el Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y el Director del Departamento Nacional de Identificaciones.
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