Cuando en 1886 se aprobó la Constitución de la República, El Salvador había luchado en las décadas anteriores contra los intentos de Francisco Dueñas de permanecer en el poder. De ahí que en esa Constitución se incorporó una disposición para prohibir la reelección presidencial inmediata (Artículo 82), algo que es ignorado.
Así lo expresa Daniel Olmedo, abogado salvadoreño y Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, en su aproximación de la continuidad a la que aspira Bukele y que tanto resquemor causa en el espectro judicial y la oposición salvadoreña.
“La duración del período presidencial será de cuatro años; y el ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia en propiedad, no podrá ser reelecto ni electo Vice-Presidente sino después de haber transcurrido igual período que comenzará y concluirá el 1 de marzo del año de la renovación, sin poder funcionar un día más”, valoró Olmedo en un artículo en la revista Factum.
La prohibición de la reelección presidencial inmediata,agregó, no era algo nuevo. Las constituciones previas (1841, 1871, 1872 y 1880) también contenían esa proscripción.
Pero el problema de gobernantes con vocación de permanencia era tan recurrente que se puso una disposición categórica (pétrea), que no diera lugar a debate.
Cuando se decidió incorporar el “ni un día más” en la Constitución de 1886 se hizo sobre la base de una lucha histórica de El Salvador contra los intentos de presidentes de permanecer en el poder, agregó.
Esa expresión –subrayó- trascendió y continúa vigente en la Constitución de hoy (Artículo 154), por lo que el período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día 1 de junio, sin que la persona que ejerció la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
Lo que plantea Olmedo además es valorado por numerosos letrados y partidos opositores, o sea, la prohibición de la reelección presidencial inmediata no solo se aborda en esa disposición tan clara, también en otras.
Como otros analistas, Olmedo señaló que en por lo menos, cinco artículos constitucionales más (Arts. 75, 88, 131 ord. 16º, 152 y 248) hay un claro abordaje del tema. Además está respaldada por una historia salvadoreña de permanente lucha contra la reelección que, en textos constitucionales, se remonta por lo menos hasta 1841.
Y fueron dos sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (163-2013 y 6-2020), las que terminaron de sellar que la reelección presidencial inmediata está prohibida en El Salvador, explicó el experto.
El jurista precisó que el país pasó por capítulos dolorosos para defender la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia: la dictadura de Maximiliano Hernández Martínez, una dictadura de partido militar, y una guerra civil.
Por eso la prohibición de la reelección presidencial inmediata es hoy la columna vertebral de la Constitución de El Salvador. No solo es una de las pocas cláusulas que no pueden enmendarse, sino que es la única que, en caso de ser violada, obliga al pueblo a la insurrección. Así de importante es, precisó el letrado.
Hoy cuando el TSE ya confirmó las candidaturas de seis aspirantes, incluido Bukele, la legitimidad y legalidad de la reelección se mantendrá cuestionada en los próximos meses, tal vez después del 4 de febrero de 2024, como un tema de controversia y de fricción, ya que para muchos analistas y expertos está prohibida.
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