En particular, la medida reformaba el reglamento al Código Orgánico de Ambiente en relación con la aplicación de consultas ambientales para proyectos extractivos.
De acuerdo con la Corte, la normativa es inconstitucional por la forma, pues transgrede el principio de reserva de ley consagrado en la norma suprema.
El organismo judicial reconoció que la participación ciudadana, los consultantes y consultados; plazos, criterios de valoración y de objeción de una consulta ambiental deben ser regulados a través de una ley orgánica y no de un decreto.
Igualmente, la institución determinó que la consulta ambiental no podrá efectuarse a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pues a ellos le corresponde una consulta previa, libre e informada, como dicta la Carta Magna.
En varias ocasiones indígenas y colectivos sociales se pronunciaron contra la normativa, firmada por el presidente Guillermo Lasso el pasado 31 de mayo, por considerar que viola los derechos de las comunidades afectadas por la actividad minera.
Hace meses, en algunas localidades, como Las Naves y Sigchos, en las provincias de Bolívar y Cotopaxi, respectivamente, los habitantes protestaron contra las consultas ambientales amparadas en ese decreto y eso generó enfrentamientos de indígenas y campesinos contra policías y militares.
A raíz de los sucesos, el alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Türk, repudió los choques violentos en dichas localidades y los catalogó como un retroceso preocupante en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, que deben ser escuchados y no reprimidos.
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