Según el periódico O Estado de Sao Paulo, la PEC pretende evitar que decisiones individuales de un único ministro del Supremo Tribunal Federal (STF) puedan suspender la eficacia de leyes o actos de los presidentes de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados.
Además, la PEC establece un plazo de seis meses, prorrogable por cuatro más, para la concesión de solicitudes de vista, haciendo el tiempo de análisis colectivo.
En otras palabras, indica el cotidiano, si un ministro solicita tiempo adicional para examinar un proceso en juicio, todos los demás tendrán derecho a la misma prerrogativa.
A finales del año pasado, hubo una modificación en esa regla, reduciendo el plazo máximo de solicitudes para tres meses, después de lo cual el proceso retorna automáticamente al plenario del STF.
Presentada en 2021 por un grupo de senadores liderado por Oriovisto Guimarães, la proposición integra una iniciativa del Congreso Nacional en respuesta a las tensiones entre los poderes Legislativo y Judicial.
Después de pasar por cuatro sesiones de discusión, la PEC estará apta para votación después de la última sesión, agendada para este martes.
Corresponderá a los líderes de los partidos decidir incluirla en el orden del día de la votación.
De acuerdo con la publicación, la propuesta forma parte de un conjunto, cuya tramitación se puso de relieve en las últimas semanas debido a un conflicto de competencias entre el Legislativo y el Judicial.
Muchos parlamentarios argumentan que los ministros invalidaron las leyes aprobadas por el Congreso.
El caso más emblemático es el del marco temporal de las tierras indígenas, en el cual Congreso y Supremo siguieron direcciones opuestas.
Mientras que el Legislativo respaldó la tesis de que solo pueden ser demarcadas reservas en tierras ya ocupadas en la fecha de promulgación de la Constitución de 1988, el STF la rechazó.
La semana pasada, los ministros Luís Roberto Barroso, presidente del Supremo, y Gilmar Mendes, decano de la corte, criticaron otra PEC que concede al Congreso el poder de anular decisiones del tribunal superior transitadas en juzgado.
Argumentaron que esa regla remite a un mecanismo presente en la Constitución de 1937, redactada durante la dictadura de Getúlio Vargas que se extendió desde ese año hasta 1945.
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