Los parlamentarios decidirán si derrocan o mantienen el impedimento de Lula al tramo que establecía la fecha de la promulgación de la Constitución, 5 de octubre de 1988, como marco temporal para la circunscripción de posesiones nativas.
El veto del fundador del Partido de los Trabajadores atendió pedidos del Ministerio de los Pueblos Indígenas y movimientos ligados a esas comunidades.
La medida disgustó a legisladores de la bancada ruralista, ligados al agronegocio y favorables al hito transitorio, y que articulan el derrocamiento del inconveniente.
Además de vetar puntos del marco temporal, Lula frenó tramos que preveían la posibilidad de cultivo de productos transgénicos y de actividad minera en patrimonios originarios.
Imposibilitó también el punto que facilitaría la construcción de carreteras en áreas aborígenes y el que preveía que el Gobierno pagaría una indemnización a los ocupantes de tierras demarcadas como espacios indígenas.
La compensación era una de las principales reivindicaciones de la bancada ruralista.
Se vetó además el asunto que preveía indemnización por las mejoras hechas en las zonas en disputa.
Pese a reclamos y que el hito contradice la Carta Magna, el criterio de demarcación fue aprobado por el Congreso, aunque fue declarado inconstitucional en septiembre por el Supremo Tribunal Federal, por votación de nueve a dos.
El proceso que motivó la discusión trata de la disputa por la posesión de la Tierra Indígena Ibirama, en el sureño estado de Santa Catarina.
La zona está habitada por los pueblos Xokleng, Kaingang y Guarani, y la tenencia de parte del dominio es cuestionada por la fiscalía de la división territorial.
Especialistas critican la tesis transitoria, teniendo en cuenta que validaría y legalizaría invasiones y violencias cometidas contra indígenas para la toma de posesión de tierras antes de esa fecha.
Para líderes aborígenes, el marco excluye la realidad histórica y cultural de los nativos, y viola tratados internacionales firmados por Brasil, como la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
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