De acuerdo con nuevas disposiciones aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respecto al trabajo por cuenta propia, la institución explicó que dicha producción se ampara en el Decreto Ley 373.
La normativa precisa la diferencia entre el creador audiovisual y cinematográfico independiente y el trabajador por cuenta propia, para quien sí está prohibida esa actividad.
El ente rector del cine en la isla destacó que los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes no son cuentapropistas, ‘sino que realizan su actividad desde su condición de artistas’.
Dicha condición está reconocida en las normas vigentes para la producción audiovisual y cinematográfica en el país.
El Icaic recuerda que el referido Decreto Ley reconoce otras tres actividades no artísticas relacionadas con el sector consideradas imprescindibles.
Estas labores son operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco y auxiliar de producción artística, las cuales continúan bajo la modalidad del trabajo por cuenta propia.
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