De acuerdo con la resolución 800/2021, difundida en el Boletín Oficial, se derogó la anterior resolución de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis.
Según la nueva normativa, el sistema registrará a los usuarios que acceden a la planta y sus derivados como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado.
Al Registro del Programa de Cannabis (REeprocann), creado en el ámbito del Ministerio de Salud denominado, podrán inscribirse por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos con fines medicinales.
La inscripción puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar y es requisito ‘excluyente’ contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.
Asimismo se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre una y seis frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.
En noviembre del pasado año salió una nueva reglamentación que permitía ‘el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios’, incluso a través del autocultivo o el cultivo solidario y las obras sociales médicas más allá de la epilepsia refractaria.
agp/may