Por falta de recursos, el Poder Ejecutivo había determinado no realizar el padrón, pero el juez Marco Aurélio Mello, del STF, decidió que de esta forma la nación y el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística incumplían con su deber, en este caso ‘de organizar y mantener los servicios oficiales de estadística y geografía de ámbito nacional’.
Además de ‘amenazar la propia fuerza normativa de la Ley Mayor’, agregó Mello, violan la Constitución y tal suspensión de la encuesta afrenta la ley número 8184/1991, que determina la realización del censo cada 10 años, al considerar su relevancia.
Para el ministro, el registro permite ubicar las condiciones socioeconómicas de cada parte territorial de Brasil.
En tal sentido, se preguntó ‘¿cómo combatir las desigualdades, instituir programas de transferencia de ingresos, construir escuelas y hospitales sin conocer previamente las necesidades locales?’.
Ante el veredicto, el gobernador de Maranhão, Flávio Dino, celebró la decisión como una ‘victoria del derecho constitucional a la información, el respeto a la ciencia y la legalidad’.
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