El alto tribunal aceptó una tutela en la cual se argumentó que el proceso de creación del Plan de Manejo Ambiental no se consultó con las comunidades donde se implementaría el uso de dicho químico para la erradicación de cultivos considerados ilícitos aquí.
La Corte estableció, ademas, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional deben realizar un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que habitan en los seis núcleos de operación definidos para la modificación del plan de fumigación, que abarcan un total de 104 municipios en 14 departamentos.
La aspersión había sido suspendida antes por la Corte en 2017 hasta tanto el gobierno cumpliera con los presupuestos que garantizaran la protección del ambiente y la salud de la comunidad.
Luego de cuatro años de proferida la sentencia el gobierno nacional decidió mediante Decreto 380 de 2021 reanudarla.
Sin embargo, las comunidades rechazan el uso de ese herbicida sistémico que, al aplicarlo al follaje, se absorbe a través de los tejidos para matar a las plantas de hoja ancha, malezas y gramíneas.
De acuerdo con numerosas denuncias, la fumigación con glifosato afecta negativamente los ecosistemas, sobre todo degradando sus fuentes hídricas. También atenta contra las tradiciones culturales de las comunidades indígenas y campesinas; en especial, con el uso ancestral de la hoja de coca.
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