De acuerdo con esa agrupación, que lleva varios años abogando por el derecho de las colombianas a este procedimiento, existen más de 90 argumentos que demuestran la necesidad de eliminar del Código Penal la identificación de la interrupción del embarazo como un delito.
De lograrse, asegura Causa Justa, sería un avance para las mujeres, la sociedad y la democracia.
Entre esos argumentos señala la autonomía de las mujeres como un derecho fundamental que debe ser garantizado y protegido, además de ser un requisito indispensable para la construcción de la paz en tanto es un eje fundamental para la igualdad.
Asimismo, puntualiza que la prohibición del aborto perpetúa prácticas culturales que sitúan a las mujeres como ciudadanas incompletas y con enormes limitaciones para decidir y realizar su proyecto de vida.
Recalca que la maternidad debe ser elegida y planeada de acuerdo con una idea personal de bienestar físico, mental y emocional; de ninguna manera puede ser una tarea impuesta.
En Colombia, la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional despenaliza parcialmente el aborto en tres casos específicos: acceso carnal violento o acto sexual abusivo, malformación del feto que le impida vivir óptimamente fuera del vientre y riesgo para la vida de la madre.
Ninguna otra circunstancia, sin importar lo trascendental que sea para la mujer, podrá ser objeto de análisis previo con el fin de realizar una técnica médica asistida tendiente a la interrupción voluntaria del embarazo.
El Código Penal Colombiano en el artículo 122 manifiesta que toda mujer que interrumpa su embarazo o permita que otro se lo provoque, será sancionada con pena privativa de la libertad por un término entre 16 y 154 meses.
Además, señala que el individuo que realice la conducta anteriormente enunciada con la voluntad de la mujer será sancionado con la misma condena.
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