Aprobó la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de suspender las actividades de revisión y verificación de firmas, así como la captura de datos de apoyo ciudadano de formatos físicos para la revocación de mandato, al haberse obtenido el umbral constitucional y legal correspondiente.
También determinó que es válido suspender la propaganda gubernamental durante este proceso.
Aclaró que ni fue necesario continuar el conteo de más de nueve millones de firmas a favor del proceso porque ya se habían rebasado los tres millones 451 mil 843, es decir, más del tres por ciento en 24 entidades federativas que marca la ley.
De igual manera consideró que el INE es el órgano encargado de organizar el proceso y tiene facultad para decidir respecto al máximo aprovechamiento de los recursos, y adicionalmente, el déficit presupuestario acreditado “es una razón válida para suspender actividades de revisión de apoyos”.
Respecto a la convocatoria para la revocación de mandato, el Tepjf consideró inoperantes planteamientos del Partido Acción Nacional (PAN) en los cuales sostiene que el INE debió concluir el procedimiento de verificación de firmas.
También determinó infundados los agravios de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión donde considera que el INE no justificó el establecimiento de la suspensión de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de la revocación de mandato.
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