De acuerdo con el fallo de la Corte, en dichas instancias se evidenció hacinamiento, fallas de infraestructura, escasez de servicios sanitarios e imposibilidad de entrevistarse con los familiares.
Se trata de centros transitorios a donde son llevadas las personas una vez que son judicializados, pero permanecen en estos lugares sin que tengan las condiciones para ello ni garantías del cumplimiento de sus derechos.
La Sala Plena de la Corte Constitucional extendió la declaración del estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario colombiano ante la masiva violación de derechos humanos en dichas áreas.
«La Sala constató que la situación de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios se desbordó de tal forma, que las personas que son capturadas y cuya situación jurídica ya ha sido definida por un juez no pueden ser trasladadas e ingresar formalmente al sistema penitenciario y carcelario», señaló la Corte.
Por esa razón, las personas detenidas son custodiadas en espacios que no son aptos para garantizar una reclusión digna y son sometidas a una violación sistemática de sus derechos, añadió.
El máximo tribunal dictó varias órdenes a corto y largo plazo para solucionar la crisis de derechos humanos.
Entre ellas indicó la construcción de prisiones, traslado de personas condenadas que están en dichos centros a cárceles, así como adecuar nuevos lugares con condiciones de dignidad.
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