En base al principio de igualdad y en interés del hijo, ambos progenitores deben poder compartir la decisión sobre su apellido, el cual constituye un elemento fundamental de identidad personal, señaló la alta instancia judicial en un comunicado.
Por lo tanto, indicó el texto, el hijo asumirá el apellido de ambos progenitores en el orden acordado por ellos, salvo que, de común acuerdo, decidan atribuirle sólo el de uno de los dos y, en ausencia de un arreglo, la decisión quedará en manos de un juez según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
En ese sentido, la Corte declaró, la ilegitimidad constitucional de todas las normas que prevén la atribución automática del apellido del padre a los hijos nacidos en o fuera del matrimonio y los adoptivos, al tiempo que encargo al legislador regular todos los aspectos vinculados a la decisión anunciada en esta jornada.
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