La decisión se toma al incumplirse el requisito constitucional de participación ciudadana de 40 por ciento del padrón electoral y acudieron a las urnas apenas el 17,77 por ciento.
El proyecto que los magistrados votarán en el curso del día en una sesión solemne a la que han sido invitados funcionarios electorales, del Poder Ejecutivo y de los partidos políticos, deja sentado que no se puede emitir una declaratoria de validez, al no haberse alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución.
Según el documento adelantado a los medios de prensa, como el porcentaje de participación fue tan bajo, es evidente que no se alcanzó el umbral requerido del 40 por ciento de la participación de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores.
Consecuentemente, añade, no se actualizó el supuesto de hecho o el hecho operativo de la regla constitucional contenida en el invocado artículo y, por ende, no puede seguirse la consecuencia jurídica de que el proceso revocatorio sea válido y, menos aún, para los efectos de revocar el mandato del presidente de la República.
De este modo se da por concluido el proceso de revocación de mandato del presidente de los mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, y se declara improcedente la emisión de la declaratoria de validez.
El antecedente de la resolución de los magistrados es el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total y se realiza la declaratoria de resultados del proceso, aclara el Tepjf.
Los magistrados citan las cifras oficiales de la consulta: Total de votación (en favor de) “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” (al Presidente López Obrador): un millón 063 mil 209, esto es, el 6.44 por ciento del padrón. Total de votación “Que siga en la Presidencia de la República”: 15 millones 159 mil 323, esto es, el 91,86. Total de papeletas anuladas: 280 mil 104, esto es, 1.69.
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