Tras conocer la solicitud del Ministerio de Justicia a la Corte Constitucional para que atienda las peticiones de varios ciudadanos que solicitaron anular la sentencia C-055 de febrero, en la que se despenaliza el aborto hasta las 24 semanas de gestación, recalcó Martínez que con esa noticia buscan desinformar.
En declaraciones a Prensa Latina, la funcionaria explicó que «la decisión de la Corte Constitucional de Colombia está fundamentada en derechos, en derechos constitucionales y derechos humanos».
La sentencia del máximo tribunal «consideró que no había cosa juzgada porque la demanda presentada por el Movimiento Causa Justa expuso a la Corte nuevos argumentos por los cuales había que avanzar hacia la despenalización del aborto», añadió.
«Adicional a eso, las nulidades frente a las decisiones de la Corte, que es lo que se supone está pidiendo el Ministerio de Justicia, solo proceden cuando existen graves irregularidades en el proceso, cosa que no pasó en este caso», subrayó.
De hecho, acotó, la Corte estuvo conociendo de este caso durante casi dos años, escuchó a todas las partes, se leyeron los argumentos a favor y en contra, las personas que quisieron pudieron intervenir y se resolvió cada una de las recusaciones interpuestas, puntualizó.
Incluso, hasta un magistrado resultó recusado en el proceso, por lo que se concluye que la Corte hizo bien su trabajo, no presentó ninguna irregularidad y por lo tanto «podemos decir que en realidad no proceder una nulidad».
«Más bien el llamado es al gobierno para que por favor no desinforme, para que por favor respete la división de poderes y respete la democracia de este país», manifestó.
A finales de febrero último, la Corte emitió una sentencia, calificada un logros de las luchas de las colombianas por sus derechos, en la cual señala que la conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta semana de gestación.
En todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 del año 2006, precisó.
Dicha sentencia, que en su momento fue también considerado un logro, despenalizaba parcialmente el aborto en tres casos específicos: acceso carnal violento o acto sexual abusivo, malformación del feto que le impida vivir óptimamente fuera del vientre y riesgo para la vida de la madre.
En el nuevo fallo, la instnacia judicial exhortó al Congreso de la República y al Gobierno para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formularan e implementaran una política pública integral.
Esa política debe incluir las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso con el fin de evitar los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, y a su vez, proteger el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías.
Enfatizó que debe contener, como mínimo, la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, así como la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en la sentencia.
Además, esas políticas deben tener en cuenta la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras.
También indica establecer medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.
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