La Comisión Nacional del Agua (Conagua) asume sus facultades para garantizar el abastecimiento de agua para usos doméstico y público urbano en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, señala el texto.
Las medidas, normalmente de carácter transitorio, contemplan la limitación temporal a los derechos de agua existentes principalmente para los usos industrial y agrícola, a través de la reducción provisional de volúmenes, a fin de abastecer el recurso a las poblaciones que se encuentren afectadas por la sequía.
Con el fin de contribuir con las acciones de mitigación, la Conagua puede dar aviso a terceros del uso total o parcial de las aguas concesionadas.
También ceder o transmitir temporalmente sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia, y verificar que los volúmenes que se transfieran o cedan temporalmente, agrega el documento.
La Conagua, a través de sus Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, dará seguimiento a las acciones preventivas y de mitigación, así como de los apoyos de la emergencia por sequía o baja disponibilidad de las fuentes para el abastecimiento de agua potable, cuya conclusión será realizada en el momento en que las condiciones hidrometeorológicas así lo permitan, señala.
El acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional llega cuando aparentemente ya pasó lo peor por la falta de lluvias y escurrimientos.
De acuerdo al Monitor de Sequía de México, al 30 de junio, el 67,65 por ciento del territorio nacional se encuentra afectado, desde la categoría D0 anormalmente seco hasta D4 sequía excepcional, que es el máximo alcanzado este año, en contraste con el 81,33 por ciento registrado el 15 de mayo.
Cabe recordar que oficialmente la temporada de lluvias en el país inició el pasado 15 de mayo del lado del Océano Pacífico y el 1 de junio en la cuenca del Océano Atlántico.
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