De acuerdo con la fuente, Díaz presentó a la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra 33 artículos que regulan la ubicación de personas sentenciadas a cumplir una pena de prisión en el Nivel de Atención Seminstitucional por parte de esa cartera y la Dirección General de Adaptación Social.
Díaz estimó que el otorgamiento de beneficios carcelarios genera una afectación importante en la sociedad costarricense, pues muchos de los favorecidos reinciden e incluso cometen delitos más graves, y porque -agregó- existen más personas en el sistema semiinstitucional que las cubiertas por monitoreo electrónico.
Además, refiere el Ministerio Público, citado por el informativo digital CRHoy.com, el Fiscal General aseguró que las autoridades penitenciarias no tienen la facultad de modificar una sentencia o autorizar el cambio de régimen penal de un privado de libertad.
«El reglamento y la circular en cuestión resultan inconstitucionales, porque tal y como es puesto en práctica por las autoridades penitenciarias, conlleva a que estas se arroguen una competencia jurisdiccional y legal que no les corresponde», apuntó Díaz.
Díaz sostuvo que el órgano jurisdiccional y el poder legislativo son los únicos facultados para otorgar la libertad anticipada a una persona que debía estar encarcelada, según sentencia firme.
Los entes penitenciarios -subrayó- deben ejecutar los fallos judiciales y custodiar a las personas privadas de libertad.
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