Con esta normativa se pretende crear incentivos fiscales para ese sector a fin de aumentar los visitantes y establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos en el territorio nacional.
La ley involucra a los operadores aéreos dominicanos dedicados al transporte de pasajeros, carga o correo nacional e internacional, y al conjunto de actividades vinculadas a la explotación comercial de itinerarios de aeronaves civiles.
Establece que están excluidas de la misma los aviones del Estado y los de uso personal.
Entre los incentivos fiscales a favor de las empresas contempladas en la ley figuran la exención total de la retención del impuesto por conceptos de pagos de rentas al exterior por arrendamientos de aeronaves o sus motores.
También los servicios de mantenimiento y reparación de aviones y la retención de solo un cinco por ciento del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamientos y capacitación al personal; uso de programas informáticos y software.
rgh/mpv