La pieza legislativa, iniciativa del diputado José Horacio Rodríguez y aprobada con 102 votos a favor, dos en contra y ocho abstenciones, también busca extender la licencia de maternidad.
En ese sentido, el artículo 54 plantea que el jefe está obligado a conceder al obrero cinco días de autorización con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio, y tres días en caso de fallecimiento de padres, hijos, abuelos o cónyuge.
Tras el alumbramiento de su compañera, se otorgará una licencia por paternidad remunerada por 15 días laborables a partir del nacimiento o adopción del infante.
Junto a esto, indica que éste deberá informar con una anticipación no menor a 30 días laborables sobre la fecha probable del parto, así como depositar, como soporte válido para el pago de la misma, el registro de acta de nacimiento del niño.
En relación con los cambios al artículo 236 establece que las gestantes tendrán seis semanas de descanso previo a la fecha del probable parto y durante los dos meses siguientes.
También decreta que «Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período del descanso postnatal».
Precisa, además, que el descanso pre y postnatal “nunca será menor a las 14 semanas en conjunto” y que durante el mismo ella conservará su empleo con todos sus derechos.
Mientras que la modificación al artículo 238 fija que el empleador deberá conceder – en caso de que la solicite-, las vacaciones a una trabajadora luego del descanso postnatal y al hombre tras la licencia de paternidad.
La transformación aclara que el descanso pre y postnatal correspondiente a la licencia de maternidad, y el mismo caso con los padres, será retribuido con un subsidio por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
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