Así lo dio a conocer el Consejo de Salubridad General (CSG) cuyos integrantes determinaron que, desde este momento, todas las personas con males de baja prevalencia, esto es que se presentan en menos de cinco individuos por cada 10 mil habitantes, serán atendidos en los servicios públicos de salud con seguridad y oportunidad.
En acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el CSG señala que el objetivo es garantizar el derecho a la protección de la salud, y explica que, hasta ahora, en México sólo se reconocían 20 enfermedades raras.
Entre ellas menciona el Síndrome de Turner, Enfermedad de Pompe, Hemofilia, Espina Bífida, Fibrosis Quística, Histiocitosis, Hipotiroidismo Congénito, Fenilcetonuria, Galactosemia, Enfermedad de Gaucher Tipo 1, 2 y3, Enfermedad de Fabry, Hiperplasia Suprarrenal Congénita y Homocistinuria.
La decisión también establece que los denominados medicamentos huérfanos, destinados al control de las enfermedades de baja prevalencia, tendrán prioridad para ser incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, lo que incluye a las tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos.
Esto significa que las instituciones de atención médica podrán adquirir los productos y proporcionarlos a los pacientes, incluyendo a quienes están fuera de la seguridad social.
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