Tal caso comenzó a ser juzgado en 2015, pero acabó siendo paralizado después de un pedido de vista del ministro Teori Zavascki, quien murió en un accidente aéreo dos años después.
Con lo anterior, el ministro Alexandre de Moraes, del STF, heredó el proceso y liberó el expediente para análisis en noviembre de 2018.
Hasta ahora, tres ministros del Supremo votaron por la despenalización del porte de narcóticos para uso personal.
Como la materia tiene repercusión general, lo que se decida en la corte tendrá efecto en todas las acciones que tramitan en la Justicia del país.
El juez Gilmar Mendes es el ponente del caso y votó por la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley de Drogas, que prevé pena para personas que compren, guarden, transporten o lleven soporíferos para consumo personal.
Mendes está de acuerdo con la aplicación de sanciones administrativas para estos asuntos, sin castigo penal.
Los magistrados Luís Roberto Barroso y Edson Fachin siguieron al relator por la inconstitucionalidad del artículo 28, pero limitaron el voto al porte de marihuana.
En lo concreto, el Supremo analiza un recurso contra una decisión de la Justicia de Sao Paulo que mantuvo la condena de un hombre por cargar tres gramos de marihuana para uso personal.
Para el defensor público Leandro de Castro Gomes, que actúa en el caso, la ínfima cantidad de estupefaciente no representa un riesgo para la salud pública y solo afectaría la del consumidor.
Ante ese motivo, no habría daño capaz de configurar crimen, argumenta De Castro Gomes.
«La Constitución Federal dispone que el Estado tiene el deber de reprimir el tráfico y la ley asegura al usuario o dependiente tratamiento legalmente diferenciado del traficante», argumentó el entonces procurador general de Sao Paulo Marcio Elias Rosa, en la tribuna del Supremo, cuando se inició el juicio hace ocho años.
De acuerdo con la Defensoría Pública de Sao Paulo, autora del recurso, el dispositivo legal viola los principios de la intimidad y de la vida privada.
En teoría, las penas previstas en la norma no deberían conducir a la prisión, sino, como máximo, a las demás consecuencias de un proceso penal.
Sin embargo, en la práctica, la falta de distinción clara puede hacer -y lo hizo-, con que los consumidores sean clasificados como traficantes, quedando sujetos a sanciones privativas de libertad.
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