Seis mujeres y cuatro hombres fueron secuestrados entre septiembre y diciembre de 1974 y recluidos en un local clandestino denominado Venda Sexy, ubicado en la capitalina comuna de Macul, donde las féminas fueron sometidas a tormentos con violencia sexual.
Por los delitos de secuestro calificado y torturas, considerados como crímenes de lesa humanidad, los exagentes de la DINA Manuel Rivas, Hugo Hernández y Raúl Eduardo Iturriaga recibieron una condena de 15 años más otras penas accesorias.
Los represores solicitaron la reducción de su castigo con el alegato de que los crímenes habían prescrito cuando fueron juzgados, pero la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictaminó por unanimidad lo contrario.
De acuerdo con los tratados internacionales, firmados y ratificados por Chile, ese tipo de delitos no prescriben jamás, señalaron los magistrados.
El abogado de las víctimas, Francisco Ugás, declaró que “este fallo permite cerrar el largo y complejo camino por la verdad y la justicia por el cual transitaron, con una enorme fortaleza, quienes sufrieron esos terribles tormentos”.
Con el dictamen de la corte, dijo, se levanta un importante precedente jurídico acerca de la no aplicación de la prescripción gradual, o media prescripción, en casos vinculados con crímenes de lesa humanidad.
Carmen Alejandra Holzapfel, una de las víctimas, dijo recibir con mediana alegría la noticia, porque valida que fueron sometidas a tormentos de índole sexual y ratifica la sanción a los torturadores.
Señaló que al cumplirse 50 años del golpe de Estado contra el presidente Salvador Allende hay una gran cantidad de compañeros sin recibir justicia ni reparación alguna.
No hemos logrado, dijo, que las fuerzas represivas y funcionarios civiles de la dictadura entreguen información respecto al destino de los desaparecidos.
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