«En estos decretos encuentran cómo se puede materializar la idea de libertad, de justicia e, indudablemente, de la paz. Aquí reafirmamos que es, a través de la recuperación del ‘poder negro’ como lograremos extender lo que debe llamarse el poder popular y la capacidad de gobernar nuestro propio destino», destacó el mandatario.
Los decretos llevan consigo la idea de libertad, justicia y paz, enfatizó Petro al rubricar los textos durante el evento en la Universidad Nacional de Colombia.
El jefe del Estado instó a los presentes a asumir la defensa de los derechos que les otorgan los capítulos firmados y que reglamentan la ley de autonomía negra e instó a defenderlos a través de la movilización social.
Esta cita contó con la participación de la vicepresidenta, Francia Márquez; del ministro del Interior, Luis Fernando Velasco; del ministro de Minas, Omar Camacho; el de Comercio, Germán Umaña; entre otras autoridades.
Protagonizaron el encuentro los representantes de las comunidades de los consejos comunitarios y organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de los departamentos del Cauca, Valle, Nariño, Chocó, Bolívar, Amazonas y Guaviare.
El Congreso de los Pueblos es un proceso de articulación social que, desde 2010, juega un rol de articulador de pueblos, sectores y regiones en torno a la transformación nacional, y a la garantía de una vida digna de la mayoría de la población, a través de dinámicas popular y sociales comunes.
«Esos decretos no se ejecutarán, no se volverán de la palabra a los hechos, no pasarán a la realidad cotidiana, si no hay movilización negra en Colombia. Para que la voz del pueblo negro pueda ser escuchada en toda Colombia y no sólo los intereses de los poderosos”, enfatizó Petro.
Los decretos firmados reglamentan el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, por las cuales se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas.
También, reconoce los derechos mineros de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para delimitar zonas mineras de las comunidades negras y la aplicación del derecho de prelación frente a intereses de exploración y explotación de particulares diferentes a las esas comunidades.
En su artículo 30, esta ley plantea el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana, así como el respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.
mem/otf